Anexo Ley Migraciones

INTRODUCCION

Constituir una ley que evite la migración provisoria, especialmente por búsqueda de mano de obra barata y por otra parte facilite genuinamente la inmigración de personas necesarias para el País, por sus habilidades especiales o particulares como existe para los deportistas.


AMBITO

Nacional y regional


DETALLE

En el caso de la contratación de mano de obra extranjera inmediata, esta tendrá un impuesto y un precio importe mínimo de superior a la contratación de un trabajador del propio Pais, dando por sentado que este sobreprecio es pagado porque la empresa realmente necesita esta contratación que resulta más productiva que la de un ciudadano del propio país.

Se asegura que el interés por esta contratación sea tan genuino que el empleador en reconocimiento de las ventajas de trabajo de esta persona extranjera frente a un habitante del país da como evidencia que no tiene inconveniente en hacer el pago adelantado de los aportes previsionales para este fin.

La ley busca una aplicación similar a la que tiene los deportistas.

A modo de ejemplo se busca acelerar y facilitar la contratación de un especialista en una materia como ser un cirujano en trasplantes, un ingeniero específico o simplemente un operario con habilidades que la empresa unilateralmente considera imprescindibles para su funcionamiento.

Es por esa razón que esta ley aplica un rigor mayor que compensa el beneficio de la empresa, de la Nación por la incorporación de una especialización tarea necesaria imputando gastos a fin de proteger a trabajadores similares de la Nación, donde el beneficio de la Administración Pública va directamente destinado a los organismo de apoyo a desempleados.


LEY

Visto y considerando que las leyes migratorias se distorsiona y pasan a ser un medio de contratación de lo que se conoce como “mano de obra barata” y que por evitar que esto suceda se hacen muy difíciles y engorrosos los trámites para contratar a una persona “necesaria” o “especialista” en una cuestión de origen extranjero con los perjuicios que esto causa a la Ciudadanía de no poder contar con mejores capacidades como también ver reducida su oferta laboral se dispone que

Generalidades

Art xx Esta modalidad no se contrapone ni excluye las modalidades previstas para la Ley de migraciones en materia de residencia y/o ciudadanía siendo solamente complementarias a las mismas dando la posibilidad de otro medio de residencia laboral más inmediato y menos burocrático que el actual para los casos previstos por la presente ley.

Art xx Dadas las características de contratación excepcional de esta ley y todas las prevenciones que conlleva para no afectar a los trabajadores nacionales, su aplicación tendrá carácter de urgente, expeditivo y de ejecución inmediata, utilizando mecanismos de control posterior como ser las declaraciones juradas de los trabajadores y empleadores del cumplimiento de esta Ley, previendo las sanciones correspondientes por el Código Penal para el caso de declaraciones juradas.

Ambito

Art xx El ámbito de la presente ley comprende todos las personas de nacionalidad extranjera que sean contratadas para trabajos en el ámbito nacional, que no tienen permiso de trabajo ni residencia indefinida.

De los ingresos y aportes

Art xx Todo trabajador de origen extranjero tendrá establecido un importe superior al 20% del ingreso obtenido por la misma prestación y el mismo trabajo.

Art xx El importe adicional del artículo anterior se entregará al Estado y dará lugar a una “caja de empleo” que será utilizada exclusivamente para el apoyo a los desempleados o a la Seguridad Social según lo indique el organismo competente a esta actividad.

Art xx El organismo regulador podrá aplicar importes superiores al 20% ya sea en forma total o parcial para cada tipo de actividad, regulando de esta forma los privilegios para los ciudadanos comprendidos en las normativas actuales que reglamentan que el trabajador debe tener permiso de trabajo definitivo ya sea por adquirir la residencia, ciudadanía o encontrarse en los convenios internacionales suscritos.

Art xx Todo trabajador de origen extranjero deberá aportar al sistema de seguridad social un importe superior al 15% de lo aportado por un ciudadano del País.

De la contratación

Art xx Para poder dar calidad de expeditivo a la resolución de la contratación, el empleador que necesite un trabajador de origen extranjero deberá depositar por adelantado el importe correspondiente a un año de los aportes sociales realizados en su totalidad ya sea por su cuenta y por cuenta del empleado.

Art xx En aclaración al artículo anterior, el empleador siempre deberá tener asegurado al Estado la suma correspondiente a un año, es decir que cada mes aportará el importe correspondiente para mantener por igual o por encima esta caución anual de pago.

Art xx El estado aceptará para estos casos seguros de caución expedidos por entidades bancarias acreditadas por el Banco Central de la Nación y el Organismo de Seguros Competente que reglamenta las actividades de estos tipos de seguro de forma de reemplazar la inmovilización del dinero pero mantener la seguridad al Estado de su legítima inserción.

Art xx En caso de la cesación del empleo el Estado se compromete luego de la presentación de los hechos a realizar la devolución del importe en concepto de aportes adelantados depositado no utilizado al empleador en el término de 90 días a partir de la fecha de cesación del trabajo.

Art xx El importe depositado que corresponde a cuenta del empleado será percibido por este y devuelto por la administración en períodos trimestrales.

Art xx En caso de reajuste de cargo, horarios, etc del trabajador que puedan repercutir en el salario haciendo bajar el importe del mismo, el Estado no realizará las devoluciones del importe depositado en forma inmediata sino que se tomará el plazo de un año para su realización.

Art xx Para el caso anterior, el aporte realizado para mantener la caución anual, si será el correspondiente al importe abonado en la actualidad.



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Políticas acerca de la inmigración irregular[editar ·Silvio Berlusconi aprueba una ley considerará un delito con penas de cárcel. localidad catalana de Vich impedir el empadronamiento Josep María Vila d’Abadal, integración de la inmigración personas inmigradas dentro de la comunidad. ayuntamiento se echa para atrás oposición de la Abogacía del Estado.




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