Alimentos – Vencimientos

INTRODUCCION

Los alimentos se tiran por su fecha de vencimiento, principalmente en los supermercados.
Alimentos que podrían ir destinados al consumo de aquellos que no pueden abastecerse por sus medios.


DESARROLLO

En la actualidad los productos y principalmente los alimentos tiene una fecha de caducidad.
Esta fecha es la MAXIMA donde el fabricante asegura que se mantiene la calidad de lo establecido en el producto, pero esto no significa que el producto sea inconsumible.
Se busca exigir otra fecha de vencimiento donde el producto a pesar de perder la calidad asegurada por el fabricante, siga teniendo componentes alimenticios aptos para el consumo humano.

De esta forma, autorizado por el organismo competente para la primera fecha de vencimiento como se hace en la actualidad, el fabricante y el vendedor se desvinculen de responder por el producto y este se retire de la venta en su primera fecha de caducidad.

A la entrega de estos productos por parte del fabricante, como de los puntos de venta a las asociaciones, ONG´s autorizadas para esto.
Al ser donados podrán ser deducidos de impuestos conforme a las leyes que hacen referencia a las desgravaciones impositivas por medio de donaciones.
De esta forma se beneficia la población, como así también las empresas que realizan estas donaciones.

Los artículos entregado por la presente ley no pueden ser comercializados ni generar rédito alguno para los repartidores bajo ningún concepto, fuera de su primera fecha de vencimiento.


LEY

Generalidades y Actualidad

Art xx Se determina un Organismo de Distribución alimentaria.

Art xx Este organismo será el encargado de
I ) Calificar a las ONG´s y asociaciones que puedan recoger y distribuir los alimentos amparados por esta ley.
I ) Generar las normas reglamentarias de higiene, sanidad, salud, etc. para recoger los alimentos, verificar las fechas de vencimiento y distribuirlos.
I ) Dictar las normativas que se estimen convenientes.
I ) Formalizar un registro de personas necesitadas de estos productos e informar mensualmente a los recolectores.
I ) Verificar el cumplimiento de la presente ley.

Art xx El Organismo es el órgano de supervisión de esta tarea que podrá arbitrar y sancionar situaciones sin perjuicio de elevar estas a la justicia.

De las fechas de vencimiento

Art xx Los artículos mantendrán como hasta el momento la”fecha de vencimiento” donde el fabricante y el vendedor se comprometen a que este artículo cumple con los elementos y contenidos enunciados

Art xx Según lo establezca el organismo competente estos artículos tendrán una “segunda fecha de vencimiento” posterior a la primera, utilizando los medios actuales para determinar la primera fecha de vencimientos, según las normas y metodologías vigentes, donde el articulo sigue siendo apto para el consumo, aunque se vea mermado en todas o algunas de las características definidos por el vendedor y/o el fabricante.

Definiciones

Art xx Tiempo Vencimiento, se llama así al tiempo fijado por la fecha actual de vencimiento que tienen los productos

Art xx Tiempo Caducidad Total, se llama así al tiempo fijado por la fecha posterior a la actual de vencimiento que tienen los productos comprendidos en esta ley, fecha y tiempo que finalizados, elimina al producto de circulación para el uso previsto.

De las entregas y recolección

Art xx Las ONG´s, asociaciones civiles y demás entidades de bien público sin fines de lucro tendrán que estar autorizadas por el organismo regulador y tendrán una credencial identificativa que determina si es necesario el tipo de mercadería a manipular. Estos organismos son mencionados a efectos de esta Ley como Recolectores.

Art xx Los Recolectores, serán los responsable de la recolección y la verificación de las fechas de los productos a su recepción por parte del vendedor o fabricante a los efectos de no recibir y posteriormente hacer entrega de productos que puedan perjudicar la salud humana.

Art xx El Organismo será el encargado de formar un registro de entidades colaboradoras entre quienes se distribuirán las tareas de reparto.

Art xx El Organismo llevará una contabilidad de los productos recibidos de los fabricantes y vendedores cuya fecha se ajuste a lo previsto por esta ley y hará una valorización económica de la entrega.

Responsabilidades

Art xx Las empresas que fabrican los artículos como así sus vendedores siguen siendo responsables de mantener las normas de “fecha de caducidad” para la fecha primera, vigente en la actualidad y bajo las mismas condiciones a la actualmente establecida conforme lo dicta la Ley, normas reguladores, etc, sin tener preponderancia esta Ley sobre las imputaciones durante esta fecha de vencimiento que se utiliza en la actualidad.

Art xx Una vez aceptado el producto en tiempo y forma por el receptor, las empresas fabricantes y vendedoras no tiene responsabilidad alguna en la aplicación, uso, conservación, distribución tiempos, etc, etc siendo esta una potestad absoluta y exclusiva del órgano implementado por el Estado para este fin

Aceptación y Entrega

Art xx El fabricante como el vendedor entregan los artículos que deseen al Recolector, sin hacer verificación alguna de fecha y es el Recolector el único responsable en recibir y rechazar aquellos que no sean aptos para el consumo según lo regula esta ley.

Art xx Solamente se valorizarán aquellos artículos que si están dentro de las fechas previstas.

Art xx Sin perjuicio de lo mencionado en esta ley, el fabicante o vendedor, podrá entregar cualquier artículo en las condiciones mencionadas, inclusive si se encuentra vigente la primera fecha de vencimiento.

Restricciones

Art xx Debido a que esta ley se aprueba con el objeto de suplir una necesidad de carencia se establece que bajo ningún concepto el Recolector o las entidades dependientes de su distribución puedan cobrar importa alguno por los artículos entregados como tampoco por la prestación de los servicios en forma directa o indirecta.

Art xx La venta por parte del recolector de los artículos será tratada como estafa con agravante de engaño entre otros para el Código Penal.

Impuestos

Art xx Según dictan las normativas referentes a donaciones y desgravaciones impositivas, el donante ya sea el comercio o el fabricante del producto podrá acogerse a ella si realiza la donación 6 días antes del tiempo de Caducidad Total.

Art xx El Recolector será el responsable de entregar toda la documentación conforme a lo necesario para hacer efectiva la donación.


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